Fiesta de la Inmaculada Concepción de la Virgen María Imprimir
Día de ... - Diciembre - Diciembre 08 - Inmaculada Concepción Virgen María

En una pequeña gruta en el pueblito de Lourdes, en Francia, la Virgen se le apareció a una niña diciéndole: "Yo soy la Inmaculada Concepción". Era el año 1858…
Pero… ¿Qué significa la Inmaculada Concepción? Esta expresión alude a que la Virgen María fue preservada del pecado desde el primer instante de su existencia humana. Dios, por la Inmaculada Concepción de María, preparó para su Hijo una morada digna de él.
La devoción popular por los fieles a su fiesta data del siglo VII en Oriente; en Irlanda desde el siglo IX y, en Inglaterra y en España, desde el siglo XI. El convencimiento de la verdad que encierra se remonta a los orígenes mismos del cristianismo, que considera a la Virgen como la "toda Santa".
El Papa Pío IX proclamó solemnemente esta verdad el 8 de diciembre de 1854. Instauró la fecha para la celebración de la fiesta de forma conjunta para toda la Iglesia. Se instituyó a través del dogma de la Inmaculada Concepción que dice que María "por un privilegio único, fue preservada de la mancha (el pecado) original desde el primer instante de su concepción". Esta fiesta nos hace meditar sobre la inefable belleza del alma de María y, también, sobre la belleza de toda alma santificada por la gracia redentora de Cristo. Durante esta jornada los católicos acostumbran a asistir al oficio de la misa, como un domingo.
Agradecimiento: Vicaría Episcopal de Educación (Arzobispado de Buenos Aires)

Ley 24.445: Feriado Nacional (Argentina)
Incorpórase entre los feriados nacionales, el día 8 de diciembre. Amplíanse las excepciones previstas en el artículo 3º de la Ley Nº 23.555, incluyendo los días 20 de junio y 17 de agosto.
Sancionada: Diciembre 23 de 1994.
Promulgada: Enero 11 de 1995.
El senado y Cámara de diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º — Modificase el artículo 1º de la ley 21.329 y su modificatoria, incorporando entre los feriados nacionales, el día 8 de diciembre en que se celebra la fiesta de la Inmaculada Concepción de María.
Artículo 2º — Incorpórase al artículo 3º de la ley 23.555 y sus modificatorias, el día 8 de diciembre.
Artículo 3º — Incorpórase entre las excepciones previstas en el artículo 3º de la ley 23.555 a los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto.
Artículo 4º — Los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto, como fechas conmemorativas del paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano y del General José de San Martín serán cumplidos el día que corresponda al tercer lunes del mes respectivo.
Artículo 5º — Comuníquese, al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — ORLANDO BRITOS. — Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
Decreto 51/95
Bs. As., 11/01/95
Téngase por Ley de la Nación Nº 24.445, cúmplase, comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach.